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MARCO NORMATIVO

ÁMBITO NACIONAL

  • Constitución española 1978

    • El artículo 148, 1, 15ª, de la Constitución española de 1978 recoge que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma, y el artículo 149, 1, 28ª reconoce al Estado competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal, las denominadas Bibliotecas Públicas del Estado (BPE). En estas bibliotecas el Estado mantiene la titularidad respecto a edificios, instalaciones y fondos pero la gestión es responsabilidad de las respectivas Comunidades Autónomas.

LEYES:

REALES DECRETOS

 

ÁMBITO AUTONÓMICO

LEYES

 

ORDEN

 

DECRETOS

 

CARTA DE SERVICIOS

 

CONVENIOS