BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA MUNICIPALES DE EXTREMADURA
Las competencias sobre bibliotecas municipales, actualmente, son asumidas por los municipios, como los titulares de las mismas y responsables de su gestión. Según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios con población superior a 5.000 habitantes, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, servicio de biblioteca pública.
Por su parte, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en su artículo 13 establece que el servicio de biblioteca pública deberá poder ser utilizado por cualquier ciudadano independientemente de su lugar de origen o residencia y será atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado a las necesidades de los ciudadanos de acuerdo a lo previsto en la legislación de régimen local. Las comunidades autónomas regularán la forma en que se proveerá, con el concurso de las administraciones locales, la prestación de servicios de biblioteca pública.
Asimismo, considera servicios básicos de toda biblioteca pública: la consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo; el préstamo individual y colectivo; la información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos y; el acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se pueden desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.
El Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura, regula los pasos a seguir para la integración de centros bibliotecarios municipales en el sistema extremeño. Partiendo de unos requisitos mínimos exigibles para su integración, a través de convenio, se establecen una serie de derechos y obligaciones para cada de una de las administraciones.

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LAS BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA MUNICIPALES DE EXTREMADURA
En Badajoz, existe un centro bibliotecario municipal por cada 3.221 habitantes, un total de 208 centros bibliotecarios: 126 bibliotecas y 82 agencias de lectura.
Mientras en Cáceres, existe un centro bibliotecario municipal por cada 1.829 habitantes, un total de 213 centros bibliotecarios: 77 bibliotecas y 136 agencias de lectura.
La diferencia del número de centros por habitantes en cada provincia se debe al tamaño y número de núcleos poblacionales de cada provincia: Badajoz cuenta con un menor número de centros que atienden a poblaciones mayores, mientras que Cáceres dispone de un mayor número de centros repartidos entre núcleos poblacionales más pequeños.
