Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
FINALIDAD:
La finalidad de estos premios es, por una parte, promover la lectura, y por otra, la presencia y el papel de las bibliotecas escolares y públicas, además de contribuir al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña y a la difusión de las letras extremeñas.
DESTINATARIOS:
La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2020 de los premios de fomento a la lectura en Extremadura, que se otorguen a las bibliotecas y agencias de lectura públicas titularidad de las entidades locales, bibliotecas escolares extremeñas sostenidas con fondos públicos, libreros, editores, asociaciones, instituciones públicas o privadas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Año 2020: hasta el día 6 de febrero, inclusive.
MODALIDADES DE LOS PREMIOS Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Se establecen cuatro modalidades de premios:
Modalidad A: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio 2019.
Modalidad B: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas escolares extremeñas sostenidas con fondos públicos que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio 2019.
Modalidad C: un premio, cuyo beneficiario pureda ser alguno de los siguientes sujetos que hayan presentado una iniciativa empresarial, o que hubieran participado en cualquier programa de fomento de la lectura en el ejercicio 2019:
1.º Un librero
2.º Un editor
3.º Una asociación o institución pública o privada
En el caso de que el beneficiario sea un librero o editor se premiará la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura.
En el supuesto de que el beneficiario sea una asociación o institución pública o privada, se premiará la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura.
Si las beneficiarias por esta modalidad fueran asociaciones o instituciones públicas, deberían en todo caso ser distintas de las entidades públicas enumeradas en las modalidades A, B y D.
Modalidad D: ocho premios destinados a los mejores proyectos de Fomento de la Lectura a desarrollar en Extremadura durante el año 2020, de los cuales cuatro se destinarían a bibliotecas públicas titularidad municipal y otros cuatro a agencias de lectura pública de titularidad municipal.
De los ocho premios, cuatro están destinados para bibliotecas y otros cuatro para agencias de lectura, y todos ellos atenderán de forma prioritaria alguno de los siguientes objetivos: la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura en los colectivos de inmigrantes.
Los beneficiarios de los presentes premios deberán desarrollar el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura.
Igualmente, quienes participen en esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones establecida en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No podrán participar en este procedimiento aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
DOTACIÓN:
La dotación de los premios serán los que se expresan a continuación:
Para la modalidad A se otorgarán dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas públicas de titularidad municipal (uno para bibliotecas y otro para agencias de lectura).
Cada uno de los dos premios consistirá en:
- Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros (IVA incluido) destinada a las bibliotecas públicas galardonadas.
Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el DOE, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más conveniente. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El titular de la Coordinaón del Plan de Fomento de la Lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a sus propios criterios y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportuno.
- Un ordenador portátil, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), de uso personal para cada bibliotecario o responsable del programa galardonado. El ordenador portátil podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud del galardonado y aprobación por parte del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el ordenador.
Para la modalidad B se otorgarán dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas escolares extremeñas sostenidas con fondos públicos.
Cada uno de los dos premios consistirá en:
- Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros (IVA incluido) destinada a las bibliotecas escolares galardonadas.
Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el DOE, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más conveniente. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El titular de la Coordinaón del Plan de Fomento de la Lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a la orientación de los programas y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportunas.
- Un proyector, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), que irá asignado al material de la biblioteca del centro, para su uso exclusivo en las actividades de la misma. El proyector previsto podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC, previa solicitud de la biblioteca ganadora y aprobación por parte del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el proyector.
Para la modalidad C se otorgará un premio, bien a las iniciativas empresariales, o bien a las participaciones, asesoramientos o implicaciones en programas de fomento de la lectura que se desarrollen por libreros, editores y asociaciones e instituciones públicas o privadas.
Para esta modalidad habrá un único beneficiario y el premio consistirá en una dotación económica de 3.000 euros.
Para la modalidad D se otorgarán ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar durante un año por bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal.
El proyecto presentado deberá incluir los gastos realizados respecto a la dotación de fondos bibliográficos, gastos de material, y/o actividades que se deriven del mismo.
Cada uno de los ocho premios consistirá en:
- Una dotación económica de hasta 1.000 euros para adquisición de fondos bibliográficos específicos, gastos de material y actividades.
- En ningún caso se dotará al galardonado con una cuantía superior al importe total que aparezca en la memoria económica presentada en el proyecto.
- A los galardonados se les asignará un 50% de la cuantía adjudicada al inicio del desarrollo del proyecto, justificado mediante certificación expresa del Secretario/a de la entidad solicitante, y el 50% restante una vez justificados los gastos conforme al proyecto presentado, que deberá ser antes del 31 de octubre de 2020, mediante certificado del Secretario/a de la entidad solicitante, y copia compulsada de los documentos acreditativos de gastos y pagos (copias de facturas y de transferencias bancarias).
La Junta de Extremadura se reserva el derecho a divulgar los proyectos premiados.
Para las modalidades de premios a) y d), en caso de que alguna de las categorías (biblioteca o agencia de lectura) quedara desierta, el premio podrá otorgarse al siguiente candidato mejor valorado perteneciente a la otra categoría.
Los premios estarán sujetos a retenciones fiscales que pudiera ser de aplicación.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
La presentación de solicitudes deberán formalizarse por escrito en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria
Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Memoria y documentación referida al proyecto realizado por el candidato durante el ejercicio anterior, en lo que respecta a las modalidades a), b) y c) del artículo 3.1 de la presente orden (Anexo II)
Descripción del proyecto a desarrollar durante el ejercicio de la convocatoria, en lo referido a la modalidad d) del artículo 3.1 de la presente orden (Anexo II). Para esta última modalidad se incluirá en el proyecto una memoria económica desglosada, de forma que la justificación de los gastos se realice conforme a la misma.
El órgano gestor verificará la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y recabará de oficio sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia del Ministerio prestador del servicio. No obstante, el solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, debiendo aportar junto con la solicitud, según corresponda, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante y el certificado de empadronamiento. Del mismo modo, el órgano gestor verificará la identidad del representante legal de la entidad o asociación solicitante, en su caso.
Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante. Podrá autorizar también la obtención de copia simple del poder del representante legal indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial.
Deberá incluirse en el modelo de solicitud una declaración sobre los siguientes aspectos:
1.º Que el proyecto presentado no ha sido premiado, publicado, ni se encuentra pendiente de fallo alguno con anterioridad a la presentación de la presente convocatoria, y que los derechos no han sido cedidos a terceros.
2.º Que el proyecto presentado es original e inédito.
3.º Que no ha recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo proyecto.
En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Según establece el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería competente en materia de hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.
El plazo de para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes, aoompañadas de la documentación correspondiente, irán dirigidas al Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de notificación del plazo de subsanación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
CARCTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS:
Los proyectos se presentarán en un único formato, en papel o en soporte óptico (formato digital)
Los proyectos, sin perjuicio de lo establecido en el anexo II, se presentarán siguiendo las siguientes pautas:
Portada, con indicación de la entidad propuesta que opta al premio, modalidad a la que opta y título del programa realizado o proyecto por realizar.
Índice del trabajo, con indicación de sus diferentes epígrafes o capítulos y página en que se hallan.
Todas las páginas deberán encabezarse con el nombre de la entidad que opta al premio, así como la modalidad por la que lo hace. Todas ellas, deberán estar convenientemente paginadas en su parte inferior.
La memoria del programa desarrollado o el proyecto a desarrollar no excederán nunca de las 40 páginas, independientemente de los anexos que en su caso se adjunten como material ilustrativo de la actividad. Dichos anexos, aparecerán siempre al final del trabajo, y mantendrán el mismo formato y requisitos aludidos.
No se valorará la presentación de materiales utilizados en el desarrollo del proyecto.
CUANTÍA:
Cuantía de 19.000 €.
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS:
El Jurado valorará la creatividad, calidad y originalidad de los proyectos que promueven la lectura y contribuyen al incremento de los índices de lectura de la socidad extremeña y a la difusión de las letras extremeñas.
A tales efectos, el jurado valorará los proyectos presentados conforme a los siguientes criterios, con un máximo de 100 puntos:
Relevancia y pertinencia (hasta 30 puntos):
Que constituya una aportación significativa al fomento de la lectura, y que, en consecuencia, presente contenidos sólidos e inclusivos, multidisplinares y plurarles, que promuevan que el hábito de la lectura arraigue en el mayor número posible de personas, con la mayor fuerza posible (hasta 10 puntos).
Que se adecue eficazmente al propósito perseguido, de forma que las técnicas y recursos empleados para fomentar la lectura sean lo más aptos en el ámbito y circunstancias en que se aplican (por edad, entorno social o características personales de los destinatarios) para la consecución de ese fin (hasta 10 puntos).
Que promueva, en su concepción y ejecución, valores democráticos esenciales, como la libertad de juicio y de conciencia, el espíritu crítico, la igualdad (particularmente, entre hombres y mujeres), la solidaridad, la tolerancia, la justicia, la salud y el respeto por el medio ambiente (hasta 5 puntos).
La estabilidad y continuidad en el tiempo del proyecto (hasta 5 puntos).
Originalidad (hasta 20 puntos):
Se valorará que las técnicas y mecanismos utilizados por el proyecto para el fomento de la lectura sean novedosos por su contenido o metodología y por las posibilidades de su puesta en práctica, y movilicen, en consecuencia, recursos, estímulos y prácticas distintas de los empleados habitualmente, para una mejor difusión del hábito de la lectura.
Implicación e impacto de la población a la que se dirige el proyecto (hasta 25 puntos):
La participación activa en el proyecto del máximo número posible de asociaciones, entidadas y colectivos ciudadanos (hasta 10 puntos).
La aplicación del proyecto en grupos que merezcan una atención especial, como colectivo con dificultades de lectura o un menor acceso a esta, por enfermedad física o mental, edad, problemas de integración o exclusión social, falta de formación o cualquier otra circunstancia que determine un alejamiento singular del libro y la lectura (hasta 10 puntos).
La puesta en marcha del proyecto con otros sectores de la población o en otros contextos sociales (hasta 5 puntos).
Utilización de nuevas tecnologías en el fomento de la lectura (hasta 10 puntos):
Se entiende por nuevas tecnologías los más recientes desarrollos científicos y sus apliaciones prácticas, centrados en los procesos de comunicación y, en especial, en tres áreas fundamentales: la informática, el vídeo y las telecomunicaciones. Se valorará, pues, el uso de los recursos técnicos propios de estas áreas (programas o aplicaciones informáticas; formas de videocreación; puesta en práctica o difusión por medio de la prensa, la radio o la televisión, o bien en páginas webs y medios digitales) que favorezcan, de manera efectiva, la creación o el impulsto de nuevas actividades, conocimientos o habilidades conducentes a un más amplio y arraigado fomento de la lectura.
Calidad formal del proyecto (hasta 5 puntos):
La pulcritud de la presentación, claridad expositiva y concisión y detalle de los contenidos de la memoria y la documentación aportadas (hasta 2,5 puntos).
Que concrete y precise con claridad los objetivos, en su caso, los resultados (hasta 2,5 puntos).
Conocimientos en el fomento de la lectura (hasta 5 puntos):
Se valorará la experiencia en la realización de proyectos de actividades de fomento de lectura, dinamización lectora y promoción del libro, y los resultados favorables obtenidos.
Mejoras para el fomento de la lectura (hasta 5 puntos):
Se valorará cualquier otro aspecto del proyecto, no contemplado entre los anteriores, que constituya una acción singular y sustancial de promoción de la lectura, que cubra algún flanco desatendido de la actividad o que complete significativamente los mecanismos empleados para fomentarla.
RESOLUCIÓN:
A la vista del informe del Jurado, el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, que dictará resolución expresa. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe elaborado por el Jurado.
La resolución de la concesión será motivada e indicará los nombres de los premiados, el objeto de la actividad subvencionada, las obligaciones de los beneficiarios y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El jurado podrá declarar desierta alguna de las modalidades de los premios, en ausencia de solicitudes o bien si los proyectos presentados no alcanzasen una valoración mínima de 30 puntos por parte del Jurado.
La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a cada uno de los premiados y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transferencia y la Participación Ciudadana.
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objeto o finalidad de la subvención.
ENTREGA DE PREMIOS:
La entrega de los premios se realizará en el lugar, día y hora que se determine por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, lo que se comunicará expresamente a los beneficiarios con la suficiente antalación.
En caso de que quien obtenga el premio no pudiese asistir personalmente al acto de entrega podrá designar a una persona debidamente autorizada a tal efecto, que actuará en representación.
ORDENES DE CONVOCATORIAS Y RESOLUCIONES ANTERIORES: