26/Junio/2020 - CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DOTACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ (DESIDERATAS)
Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación Provincial de Badajoz
FINALIDAD:
Regular la dotación a entidades locales de fondos bibliográficos y audiovisuales a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos estando, en caso contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
DESTINATARIOS:
Los destinatarios de la presente convocatoria serán los ayuntamientos y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Año 2020: hasta el día 26 de julio, inclusive.
REQUISITOS:
Para poder participar en esta convocatoria, los ayuntamientos o entidades locales menores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Haber firmado el convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de lectura en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.
Acreditar que las mismas, en el momento de solicitar la participación en esta convocatoria, se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.
No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial y frente a la Seguridad Social.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
CUANTÍA:
Cuantía total: 140.000 €.
DISTRIBUCIÓN DE LA CUANTÍA:
1.a) La valoración económica de la dotación por la Diputación de Badajoz a cada entidad solicitante estará en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.º de la presente base (base 11ª), que han sido consensuados entre la Diputación de Badajoz y la Junta de Extremadura.
1.b) No obstante, a todas las entidades locales que cumplan los requisitos fijados en la base 4.ª de la presente convocatoria se les asignará una dotación mínima valorada en 400 euros, que será aumentada proporcionalmente atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el punto siguiente. La dotación entregada estará en función de las peticiones que deberán formular las entidades locales una vez concedida la asignación, sin que, en ningún caso se haga entrega de dinero en efectivo.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Los criterios objetivos para su adjudicación serán los siguientes:
Gastos realizados en la biblioteca o agencia de lectura por las entidades locales en el año 2019, que supondrá el 30% de la cantidad total a repartir.
Número de habitantes de cada población con biblioteca según datos del Instituto Nacional de Estadística, que supondrá el 30% de la cantidad total a repartir.
Antigüedad de la biblioteca, que supondrá el 10% de la cantidad total a repartir de acuerdo con la siguiente tabla de puntuación:
De 1 a 4 años: 10 puntos.
De 5 a 8 años: 9 puntos.
De 9 a 12 años: 8 puntos.
De 13 a 16 años: 7 puntos.
De 17 a 20 años: 6 puntos.
De 21 a 24 años: 5 puntos.
De 25 a 28 años: 4 puntos.
De 29 a 32 años: 3 puntos.
De 33 a 36 años: 2 puntos.
Más de 36 años: 1 punto.
Grado de cumplimiento del convenio de integración (formalización de datos estadísticos, etc.), que supondrá el 10 % de la cantidad total a repartir.
Ratio de volúmenes por habitantes (relación entre el número de volúmenes del centro bibliotecario y el número de habitantes de la población afectada), que supondrá el 20% de la cantidad total a repartir.
SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN DE ERRORES:
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de la apliación infórmática "Ofician de Registro Virtual" (ORVE) en aquéllas entidades habilitadas para su uso, en el caso de entidades locales aquellas que se hubieran adherido al convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las entidades locales como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañados de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de las solicitudesa través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del registro electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181, de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
A fin de verificar y consultar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y con la Seguridad Social, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, se recabará por Diputación de Badajoz dichos datos o documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si el solicitante denegara expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones acreditativas correspondientes.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante de la entidad.
Anexo II de esta convocatoria, en el que se reflejarán los gastos municipales en su biblioteca o agencia de lectura durante el ejercicio 2019.
Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa que imposibilite para ser beneficiario de la dotación, la de no estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación de Badajoz, así como frente a la Seguridad Social (Anexo III).
Certificado expedido por el Sr. Secretario, con el V.º B.º del Sr. Alcalde en el que se haga constar que la biblioteca o agencia de lectura se encuentra abierta al público y funcionando con regularidad.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguientes direcciones web:
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio Provincial de Bibliotecas que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para lo que que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Directora del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 8.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La cantidad total que obtendrán estas será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una puntuación total, suma de todos los criterios.
RESOLUCIÓN:
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS:
Las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria se comprometen a:
Confeccionar la selección de las obras que desea incorporar a su fondo bibliotecario, por el importe asignado, siguiendo las instrucciones que se le indiquen desde el Servicio Provincial de Bibliotecas.
Certificar y acusar recibo del material objeto de la dotación en un plazo de quince días desde la fecha de su recepción.
Comprometerse a que los fondos recibidos al amparo de esta convocatoria pasen a engrosar los disponibles en la biblioteca o agencia de lectura municipal a todos los efectos.
Facilitar a la Diputación de Badajoz y a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material entregado mediante los mecanismos de inspección y control que considere convenientes.
CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
El incumplimiento por parte de la entidad local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la dotación, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, quedando facultada la Diputación Provincial para el ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización que correspondan.
Similares consecuencias acarreará la obstaculización a la labor inspectora de la Administración.
ORDENES DE CONVOCATORIAS Y RESOLUCIONES ANTERIORES: